TAPIA GOMEZ BLANCA c/ s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO VERIFICADO AL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA
El Banco Europeo para América Latina interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad en un incidente de revisión de crédito verificado en la quiebra de SASDA. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso por falta de tratamiento fundado de los agravios, proponiendo dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos.
Actor (recurrente): Banco Europeo para América Latina S.A., Sucursal Argentina (acreedor verificado).
Demandado / contraparte: Blanca Tapia Gómez, síndica de la quiebra de SASDA, que promovió la revisión del crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del crédito verificado por el banco en el concurso de SASDA (originado en un juicio ejecutivo por $ 8.751.740,42, saldo deudor en cuenta corriente, gastos de embargo y tasa de justicia), y nulidad del cobro de una fianza del Credit Suisse por U$S 4.000.000.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad. El dictamen de la Procuración propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, sin valoración sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Superior Tribunal Provincial no dio respuesta fundada a los agravios de la parte dirigidos a cuestionar el derecho aplicable al caso, esto es cuando sostiene que debió analizarse el caso en el marco de la comunicación A-2329, circular OPASI 1, luego OPASI 2, como así tampoco a los orientados a cuestionar la ponderación de las pruebas allegadas al proceso."
Respecto de la legitimación de la síndica: "le cabe razón cuando sostiene que se le dio un tratamiento meramente formal al cuestionamiento referido a la legitimación de la síndico para plantear la revisión de la verificación del crédito del banco belga."
"considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que dicte una nueva con arreglo a lo expresado, sin que ello signifique realizar valoración alguna respecto al fondo de las cuestiones planteadas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 21, 953, 1071
- Resolución A-2329
- Resolución OPASI 1
- Resolución OPASI 2
Fallos que cita
- Banco Europeo para América Latina s/ incidenteCSJN · Fallos 288:127
- Banco Europeo para América Latina s/ incidenteCSJN · Fallos 290:147
- Banco Europeo para América Latina s/ incidenteCSJN · Fallos 308:198
- Banco Europeo para América Latina s/ incidenteCSJN · Fallos 311:519
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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