JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DIST. TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A. c/ IATE S.A. Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

Se suscitó una contienda negativa de competencia entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 13 respecto de una solicitud de embargo preventivo e inhibición general de bienes promovida por Transnoa S.A. contra empresas co-condenadas en una causa laboral. La Procuradora Fiscal opinó que la competencia corresponde a la justicia comercial, por tratarse de una acción de regreso entre sociedades mercantiles vinculadas a un grupo económico empresario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 280. XLIII. COM
Competencia Conflicto negativo de competencia Accion de regreso Embargo preventivo Inhibicion general de bienes Co-deudores solidarios Sociedades mercantiles Grupo economico Justicia comercial Competencia laboral.

¿Quién es el actor?

Transnoa S.A. (Empresa de transporte de energía eléctrica por distribución troncal del noroeste argentino).

¿A quién se demanda?

co-condenadas solidarias en la causa laboral "Pizanes" (Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo n° 61).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

embargo preventivo e inhibición general de bienes para asegurar una eventual acción de retorno (regreso) contra las co-condenadas, por el monto embargado en la condena laboral.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal considera que la causa debe seguir su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de determinar la competencia debe atenderse a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (v. Fallos: 323:3284; 324:2592; entre muchos otros). En ese plano, cabe reiterar que del escrito de inicio se desprende que la reclamante peticionó el dictado de medidas cautelares tendientes a garantizar una eventual acción de regreso contra los co-deudores solidarios por el monto que le fuera embargado en el marco de una condena laboral."

"...compete puntualizar que el planteo resulta extraño, en estricto, a los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica (n° 18.345); tratándose de uno que incumbe a sociedades mercantiles y a propósito de una hipotética acción de regreso o recursoria y su secuela cautelar; y que se proyecta -como bien señala el Sr. Fiscal General a fs. 82- sobre las relaciones de un grupo económico empresario y sus eventuales vínculos internos o contractuales, revistiendo por ello un inequívoco matiz comercial."

"Cabe apuntar, por último, que la decisión recaída en la causa principal sobre el fondo del asunto consta cuestionada por la aquí actora ... y que ésta, en cambio, habría consentido la desestimación de las medidas cautelares promovidas contra los co-condenados en esa sede."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 20, 21 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Ferrosider S.A. c/ CNA ART S.A. s/ ordinarioCSJN · 18/07/2006
  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 324:2592CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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