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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El Defensor del Pueblo de la Nación promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de decretos de reprogramación de depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia y rechazó el amparo por falta de legitimación procesal del Defensor del Pueblo, al tratarse de derechos patrimoniales individuales y no de incidencia colectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2080. XXXVIII. REX
Legitimacion procesal Defensor del pueblo Amparo Derechos de incidencia colectiva Intereses individuales homogeneos Depositos bancarios Reprogramacion Decretos de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Art. 43 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en el recurso, el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 2°, inc. a, del decreto 1570/01, de la resolución 6/02 del Ministerio de Economía (modificada por la 46/02) y su anexo, del art. 2° del decreto 214/02 y de los arts. 1°, 2° y 3° del decreto 1316/02, que reprogramaron depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Por mayoría (Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay, en el voto de Fayt y Maqueda que coinciden en el rechazo), se resolvió que el Defensor del Pueblo carece de legitimación procesal en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la legitimación del Defensor del Pueblo se encuentra condicionada a que la acción u omisión que se intenta cuestionar por vía judicial, provoque un perjuicio a un derecho supraindividual, indivisible y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares. En consecuencia, esta legitimación es improcedente en los casos en los que se encuentra en juego solamente el interés particular." (considerando 11, voto de la mayoría).

"Se trata de un reclamo que tiene por finalidad la defensa del derecho que cada depositante tiene sobre sus depósitos y no de un derecho de incidencia colectiva en los términos del art. 43 de la Ley Fundamental." (considerando 12, voto de la mayoría).

"Se está en presencia de un interés sectorial, que no es más que la sumatoria de los derechos individuales de ese grupo de personas (depositantes bancarios)..." (considerando 13, voto de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Maqueda, si bien coincide en el rechazo, sostiene una interpretación más amplia de la legitimación del Defensor del Pueblo (basada en el art. 86 CN y la defensa de intereses colectivos y grupales), y fundamenta el rechazo en que el reclamo tiene naturaleza primordialmente patrimonial. Esta postura no constituye la decisión de la mayoría sobre la legitimación.

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