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Corte Suprema

COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE ENTRE RIOS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos contra normas tributarias del IVA y rechazó la acción por falta de legitimación procesal de la entidad, al tratarse de derechos patrimoniales puramente individuales que no admiten la legitimación colectiva prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 547. XXXVI. REX
Legitimacion procesal Accion de amparo Derechos patrimoniales individuales Articulo 43 constitucion nacional Normas tributarias Iva Responsables no inscriptos Inconstitucionalidad Asociaciones profesionales Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.977, su anexo, el art. 27 del decreto 885/98, la inaplicabilidad de la resolución general (AFIP) 211/98 y de cualquier disposición que impidiera a quienes tuvieran ingresos brutos anuales que no superen $36.000 optar por revistar como responsables no inscriptos frente al IVA.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultan aplicables al sub examine las consideraciones vertidas por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.1592.XXXVI 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, toda vez que en las presentes actuaciones, al igual que en dicho precedente, la acción de amparo ha sido deducida respecto de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, por encontrarse la protección de esa clase de derechos al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional."

"Tales consideraciones conducen a negar legitimación procesal a la entidad actora para promover el presente amparo en procura de una decisión judicial que declare la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados."

El fallo es unánime y remite, en sus fundamentos, al precedente de la misma fecha (C.1592.XXXVI).

Normas que cita

  • Ley 24.977art. 2° y anexo · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Decreto 885/98art. 27
  • Resolución 211/98
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 48arts. 16, segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003

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