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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. TF 9274-A c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de Autolatina S.A. y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A. del 10 de abril de 2003. El ministro Moliné O'Connor, en disidencia, votó por dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1131. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Autolatina s.a. Direccion general de aduanas Determinacion de deuda tributaria Remision a precedente Doctrina de la corte suprema Costas Ley 25.344 Sentencia confirmada Disidencia.

Actor/recurrente: Autolatina S.A. (TF 9274-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco del proceso de determinación fiscal (TF 9274-A), cuya cuestión de fondo es idéntica a la resuelta en el precedente A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.".

Resolución: La mayoría (Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda) consideró aplicable la doctrina del precedente citado, cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en razón de brevedad", declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Moliné O'Connor entendió aplicable el mismo precedente, pero en su voto en disidencia de aquella causa, y por ello propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer las costas en el orden causado y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." (considerando de la mayoría). Los fundamentos concretos de la doctrina no se transcriben en esta sentencia, que los incorpora por remisión.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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