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Corte Suprema

GHIRARDELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada en el reclamo por reajuste previsional. Ordenó aplicar la movilidad del haber desde abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior, y fijó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2366. XLI. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente sanchez Precedente badaro Decretos de aumento Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Ley 18.037 art. 55 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ghirardelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme "Sánchez", dispuso que la movilidad del período previsto en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La crítica constitucional manifestada por el actor respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza' (Fallos: 326:216), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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