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Corte Suprema

FRASCHINA MARIO LUIS ALEJO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema, remitiéndose a los fundamentos del precedente Pita del 7 de abril de 2009, admitió la queja y el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en una demanda de los actores Fraschina y otros, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 459. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Causa analoga Revocacion Costas Camara federal de apelaciones de mar del plata

¿Quién es el actor?

Mario Luis Alejo Fraschina y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación (Estado Nacional - Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que remite a la causa "Pita" para los fundamentos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado, con costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Se aclara que la sentencia no contiene desarrollo propio; la solución depende de lo resuelto en "Pita", y el dictamen de la Procuradora Fiscal se emitió en ese precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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