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Corte Suprema

BARELLA JORGE Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los jubilados y ordenó recalcular la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro. Se aplicará ese índice salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2180. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Haberes previsionales Incrementos por decreto Liquidacion Indice de movilidad

¿Quién es el actor?

Jorge Barella y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período dieron una prestación superior, se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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