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Corte Suprema

ZELAYA ZENON MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Zelaya, Zenón Marcos reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad fijada en los precedentes Sánchez y Badaro, con el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 349. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Anses Decretos de aumento Fundamentacion recursiva Haber previsional Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Zenón Marcos Zelaya.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del beneficio a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió las objeciones del actor sobre la movilidad, revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Declaró abstractas las críticas de la ANSeS sobre plazo y modalidades de pago, por haber sido modificadas por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento en el plazo de su art. 21. Los restantes agravios del organismo fueron desestimados por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor relacionadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de la ANSeS referentes al plazo y las modalidades de pago del beneficio han devenido abstractas pues dichas cuestiones han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esa ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN

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