JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VEGA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS en un reajuste previsional, y ordenó recalcular el haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, confirmando la tasa de interés y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 722. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Badaro Monzo Sanchez Tasa de interes

¿Quién es el actor?

José Antonio Vega.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11/04/1991, tasa de interés, quita porcentual, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 21 de la ley 24.463, prescripción del art. 82 de la ley 18.037, y arts. 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, con el alcance de los precedentes citados; confirmó la tasa de interés y lo decidido sobre costas; dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°, transcripto: "la pretensión del demandante de que para la recomposición del haber del beneficio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

Considerando 4°, transcripto: "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 5°, transcripto: "tampoco pueden ser admitidos los agravios vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos..."

Considerando 7°, transcripto: "deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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