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Corte Suprema

VIEYRA IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora (jubilada) cuestionó la movilidad de su haber previsional aplicada a partir del 11 de abril de 1991, y la ANSeS impugnó la tasa de interés y la aplicación del art. 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia con el alcance de Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 609. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Confiscatoriedad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ignacia Vieyra (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la confiscatoriedad alegada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"al haber consentido en la anterior instancia la limitación del pago de las diferencias resultantes entre lo percibido y lo recalculado en lo que excedan del 10%, los agravios de la jubilada sobre confiscatoriedad resultan el fruto de una reflexión tardía, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"las críticas del ANSeS vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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