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Corte Suprema

CHIAPPE AMERICO c/ CEPRIMI S.R.L. Y OTROS Y OTRO s/RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ART. 30 LCT

Se promovió demanda laboral por créditos salariales e indemnizaciones por despido, cuya condena fue extendida por la Cámara a la Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios por aplicación del art. 30 de la LCT. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la extensión de responsabilidad carecía de un análisis riguroso de los presupuestos legales y afectaba el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 43. XXXVI. RHE
Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Actividad normal y especifica Obra social Extension de responsabilidad a terceros Fundamentacion de sentencias Derecho de defensa Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley 23.660.

¿Quién es el actor?

Américo Chiappe.

¿A quién se demanda?

Ceprimi S.R.L. y otros; la Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios de la República Argentina, que fue condenada por extensión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de créditos salariales e indemnizaciones por despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto extendía la condena a la obra social, y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para así decidir, el a quo consideró en lo que interesa, que 'la asistencia médica de los afiliados a dichas obras sociales hace a la actividad normal y específica de las mismas' y añadió 'más aun,...se trata...de una actividad fundamental e imprescindible'".

Considerando 5°: la Corte cita Fallos: 316:713: "las gravísimas consecuencias que derivan de la extensión de la responsabilidad patrimonial a terceros ajenos en principio a la relación sustancial..., requiere la comprobación rigurosa de los presupuestos fácticos establecidos en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Considerando 6°: "Nótese, que en concreto para extender la responsabilidad a la recurrente en forma solidaria, el a quo se limitó a afirmar que de acuerdo a la ley 23.660 las prestaciones de salud constituyen la actividad normal y específica de las obras sociales, omitiendo toda alusión respecto de los presupuestos del art. 30..."

Considerando 7°: "la sentencia impugnada se basa en pautas de excesiva latitud... con grave lesión del derecho de defensa en juicio de la impugnante, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial válido".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios c/ Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A.CSJN · 07/10/1986
  • Fallos 316:713CSJN

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