MARTINEZ RAUL FRANCISCO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados Raúl Francisco Martínez y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en la movilidad según Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006 cuando fueran menores.
Demandante (Actor): Raúl Francisco Martínez y otros (titulares de prestaciones previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de las prestaciones previsionales (movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, sustitución del índice de ajuste, tasa de interés y cuestionamientos vinculados al art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de los titulares relacionadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de los demandantes de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en sus prestaciones, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los planteos vinculados con el 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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