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Corte Suprema

MILLICAY RAMON NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 salvo que estos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2269. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Precedente badaro Precedente sanchez Anses Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Ramón Nicolás Millicay.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que esos incrementos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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