MUNAFO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y el recálculo del haber inicial, así como la aplicación de otras pautas de actualización y de intereses. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad y el cálculo del haber inicial conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Monzo, y desestimó los demás agravios del organismo.
¿Quién es el actor?
Vicente Munafo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas (según los precedentes Spitale y Flagello); revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, con el alcance del precedente Sánchez; fijó el cálculo del haber inicial según las pautas del precedente Monzo, y dispuso que la movilidad del período indicado en Badaro se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Declaró desierto el planteo del actor sobre el plazo decenal de prescripción y desestimó los agravios de la ANSeS vinculados con los arts. 3, 9, 11, 22 y 23 de la ley 24.463, así como los restantes por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"En atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo del monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211)."
"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"El planteo formulado por el actor referente al plazo decenal que debe tomarse en consideración para la prescripción liberatoria, resulta tardío y carente de fundamento."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 3, 9, 11, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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