MAGLIOLA JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional a partir de la movilidad del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Juan Magliola, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y el índice utilizado para la determinación y movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente a los recursos. Admitió los agravios del actor sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y revocó la sentencia apelada, disponiendo que el ajuste se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (salvo que estos arrojen una prestación superior). Rechazó el pedido de sustituir el índice del nivel general de remuneraciones por el de peón industrial, por falta de demostración de perjuicio actual y concreto (deserción del recurso sobre ese punto). Declaró abstractas las críticos de la ANSeS sobre plazo y modalidades de pago, por haber sido modificadas por la ley 26.153, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley. Desestimó por falta de fundamentación los restantes agravios del organismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor relacionadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en sus prestaciones, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Las críticas de la ANSeS referentes al plazo y las modalidades de pago del beneficio han devenido abstractas pues dichas cuestiones han sido modificadas por la ley 26.153."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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