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Corte Suprema

TOLEDANO CEFERINO IRINEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un grupo de jubilados reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Aguilar (Fallos: 325:1185) sobre la tasa de intereses y Torres Brizuela (Fallos: 323:3135) para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 1131. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de intereses Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Remision a precedentes Fallos 325:1185 Fallos 323:3135 Seguridad social Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Ceferino Irineo Toledano y otros (catorce expedientes acumulados, entre ellos Alberti, Barrionuevo, Carimatto, Dimartino, González Jara, Londero, Maranzana, Micciullo, Sarmiento, Testa, Troitiño Blanco y Vázquez Alonso).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (carátula: "reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

> "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

El fallo no contiene desarrollo argumental propio: la decisión se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados. Al tratarse de una sentencia de remisión, la parte dispositiva se resume como la decisión unánime de los siete ministros.

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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