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Corte Suprema

NARDINI ERNESTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Ernesto Vicente Nardini reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente Flagello, confirmó lo demás conforme al precedente Spitale y ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 393. XL. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Costas Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 22 Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Ernesto Vicente Nardini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello" (en cuanto a la imposición de costas), confirmarla en concordancia con "Spitale" (en cuanto a la tasa pasiva de interés) y ordenar el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los planteos sobre plazos y modalidades de pago se declararon abstractos por la modificación del art. 22 de la ley 24.463 introducida por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandada referentes a la imposición de las costas suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos respecto de los plazos y las modalidades de pago del beneficio pues las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 han sido modificadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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