VUOLO MARIA MARTA NOEMI c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS
La actora Vuolo reclamó la reliquidación del haber previsional por movilidad y por la tasa de interés aplicable a las diferencias adeudadas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa pasiva de interés según Spitale y revocó la movilidad de la instancia anterior, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
María Marta Noemí Vuolo.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991) y tasa de interés sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés, se revoca en cuanto a la movilidad conforme "Sánchez" y se ordena aplicar la movilidad del fallo "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos resulten superiores; el cumplimiento se rige por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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