JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTANDER OSCAR ARMANDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa en una demanda de Oscar Armando Santander y otros contra el Poder Ejecutivo Nacional. Remitiéndose a los fundamentos del precedente Pita del 7 de abril de 2009, revocó el fallo apelado con el alcance allí indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 257. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Pita Estado nacional Ministerio de defensa Revocacion Costas Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Oscar Armando Santander y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros; el recurso lo deduce el Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La decisión se apoya en la remisión a ese precedente, cuyo dictamen de la Procuradora Fiscal también se tiene en cuenta.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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