JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIMONE HECTOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 se practique según los precedentes Sánchez y Badaro. Se descontarán los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2230. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Actualizacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Simone.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo sobre la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso aplicar la movilidad según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No surgen votos en disidencia en el texto transcripto.

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