VILLAGRA ANTONIA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó practicar la movilidad jubilatoria del período abril 1995 a fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153 y declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Antonia Villagra (titular de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. La movilidad del período indicado debe practicarse según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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