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Corte Suprema

RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Fiscal confirmada por la Cámara y confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas, al considerar que los pagos a tres sociedades carecían de respaldo documental válido. Sostuvo que la apariencia de las facturas no refleja la realidad económica y que las conclusiones del Tribunal Fiscal presentaban deficiencias manifiestas en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 746. XXXVII. ROR
Salidas no documentadas Impuesto a las ganancias Determinacion de oficio Documentacion respaldatoria Realidad economica Interpretacion de leyes impositivas Valoracion de la prueba Tribunal fiscal de la nacion Art. 37 ley de impuesto a las ganancias Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

Red Hotelera Iberoamericana S.A. (contribuyente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias por "salidas no documentadas" correspondientes a los períodos mayo a noviembre de 1989 y enero de 1990, con actualización monetaria, intereses resarcitorios y una multa equivalente a dos tantos del impuesto omitido.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada y confirmó la resolución de la DGI en cuanto determinó el impuesto. Costas a la actora vencida. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre multa, actualización e intereses, según lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso que autoriza el art. 86, inc. b, de la ley 11.683... Sin embargo, esa norma no es una regla absoluta, y la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos." (considerando 9°)

"...en tales circunstancias resulta aplicable lo dispuesto por el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias..., ya que debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación... tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar... a su verdadero beneficiario." (considerando 18°)

"...en materia de interpretación de las leyes impositivas debe atenderse al fin de ellas y a su significación económica, lo que impide otorgar relevancia a la mera existencia de un instrumento si se demuestra que éste no refleja la realidad económica." (considerando 20°)

"...el instituto de las 'salidas no documentadas' ha sido adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal..." (considerando 21°)

La Corte señaló que la doctrina de Fallos 323:3376 descarta que el art. 37 revista carácter sancionatorio, como había entendido el Tribunal Fiscal (considerando 23°).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 86 inc. b, 1, 2 (t.o. 1998) · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Fallos 323:3376CSJN
  • Fallos 300:985CSJN
  • Fallos 275:83CSJN
  • Fallos 254:362CSJN
  • Fallos 256:277CSJN
  • Fallos 243:204CSJN

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