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Corte Suprema

CATRILAF RICARDO O FERNANDEZ LUIS MIGUEL s/CAUSA N° 6799

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por Ricardo Catrilaf y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente Casal. La vicepresidenta Highton de Nolasco y la ministra Argibay votaron en disidencia y desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2979. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Casacion penal Precedente casal Revision de sentencia condenatoria Fallos 328:3399 Defensa en juicio

Actor (quien recurre): Ricardo Catrilaf (detenido), representado por el defensor oficial ante la Corte Eduardo Antonio Dromi.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de una causa penal seguida contra Ricardo Catrilaf y Luis Miguel Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario, en la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 (causa N° 6799).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

La mayoría remite íntegramente al precedente "Casal" para resolver la cuestión, sin desarrollo argumental propio en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron a la parte recurrente a acompañar la resolución de concesión del beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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