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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por la revocación unilateral de una donación de inmueble afectado a dependencias militares. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del decreto provincial 1848/98, por cuanto la Provincia carecía de atribuciones para revocar por decreto una donación sin declaración judicial previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 254. XXXVI. ORI
Donacion modal Cargo y condicion resolutoria Revocacion de donacion Nulidad de acto administrativo Ilegitimidad Seguridad juridica Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Bien inmueble fiscal Defensa nacional.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto-ley provincial 1848/98, de 10 de junio de 1998, que declaró la caducidad y reversión de la donación de un inmueble de La Plata (donado en 1980 con el cargo de destinarlo a dependencias militares y aceptado en 1983), por incumplimiento del cargo.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del decreto 1848/98 con el alcance indicado en el considerando 14; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de la confusión de conceptos jurídicos —entre caducidad y revocación— que revela el art. 1 del decreto 1848/98 (fs. 32/33), lo cierto es que se trata de una donación modal, en el sentido del art. 1826 del Código Civil, cuya revocación no se produce ipso iure pues la intervención judicial es necesaria en caso de contestarse los hechos que configurarían la inejecución del cargo. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento del cargo (tal como aparece en el art. 2 del decreto-ley 9477/80) no importa convertirlo en condición. Ambas cláusulas coexisten: el cargo que impone la obligación de realizar u omitir un hecho (art. 1838 del Código Civil) y la condición, que prevé la resolución del contrato para el caso en que el obligado proceda de modo inverso (Fallos: 319:378)."

"El cargo condicional no opera de pleno derecho (art. 559 del código citado), en cambio la condición produce efectos ipso iure, es decir que respecto del primero se requiere la decisión judicial para que se produzca la resolución del derecho."

"La autoridad administrativa provincial olvidó que había generado derechos en otro (el Estado Nacional), por lo que no podía revocar la donación por sí y ante sí como lo hizo, e intentar la toma de posesión del inmueble. El cumplimiento de la condición resolutoria que invocó requiere que la resolución sea pedida judicialmente, y exige la necesaria sentencia del juez que así lo declare."

"Sólo el juez, frente a un acto de donación sometido a la condición antedicha, puede valorar y afirmar, considerando en su caso todas las circunstancias que rodearon aquélla, y su consiguiente aceptación, si la condición que se invoca se cumplió o no. La seguridad jurídica, derivada de actos administrativos firmes, que generaron derechos en la esfera de otros, impone esta solución."

"Tratándose de actos administrativos producidos contra legem, basta el hecho objetivo de violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad (...), que en tales condiciones corresponde declarar en autos. (...) la Provincia de Buenos Aires carecía de atribuciones para revocar por decreto la donación realizada al Estado Nacional y dictar los demás actos que son consecuencia del decreto 1848/98."

Normas que cita

  • Ley 9477 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 21
  • Decreto 9521 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Decreto 3180
  • Decreto 1848 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 4, 5
  • Decreto 1204art. 1
  • Ley 23985arts. 3, 4 · Fuerzas armadas
  • Ley 23554Defensa nacional
  • CCarts. 543, 559, 1826, 1838, 1849, 2340, 2613, 2663, 3999
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 241:384CSJN
  • Fallos 190:142CSJN
  • Fallos 304:919CSJN
  • Fallos 310:1578CSJN
  • Fallos 319:378CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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