Maria Angelica Sosa de Basso y Otra c/ Provincia de Buenos Aires y Otra
Las actoras demandaron la nulidad del decreto provincial 3074/69 y de la escritura de transferencia a la Municipalidad de Junín, por considerar que atribuyó a la Provincia de Buenos Aires inmuebles de su propiedad. La Corte rechazó la demanda por considerar prescripta la acción de nulidad relativa, que es prescriptible, sin que las actoras invocaran causal de interrupción.
¿Quién es el actor?
María Angélica Sosa de Basso y María Cristina Basso.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Junín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto provincial 3074/69 y de la escritura 721 de transferencia a la comuna; cancelación de las inscripciones registrales (fs. 816/1970 y 760/1976) y reparación de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de la existencia de precedentes contradictorios de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, en su actual composición, comparte el criterio sentado a partir de Fallos 190:142 ó 98 (primera y segunda edición, respectivamente), según el cual las reglas de los arts. 1037 y siguientes del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos, aunque no hayan sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho privado, por representar una construcción jurídica basada en la justicia, son extensivamente aplicables al derecho administrativo con más discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina."
"No obstante, no conviene con la afirmación de que es absoluta la nulidad del acto administrativo, que afecta el derecho constitucional de propiedad de un particular (...), ni tampoco, por consiguiente, la de que la acción de nulidad que para éste derivaría sea imprescriptible. En efecto, no se advierte que las peculiaridades propias del derecho administrativo se opongan al criterio distintivo de la nulidad absoluta y la relativa en el derecho civil, basado en que la primera afecta el interés público (...) y la segunda el interés particular de los afectados (...)."
"Si el decreto del Poder Ejecutivo provincial impugnado, al atribuir a la provincia el dominio de inmuebles de los que los actores se sienten propietarios, invadiese su derecho, parece obvio que serían ellos los únicos afectados por el acto y que los vicios de éste no podrían dar lugar sino a una nulidad de carácter relativo. Tampoco está en pugna con los principios de derecho administrativo aceptar la prescriptibilidad de la acción de nulidad relativa."
"Admitida tal conclusión, ha de establecerse que al ser promovida esta demanda (1981) estaba prescripta la acción de nulidad del decreto, puesto que, aún en el caso más favorable para las actoras, se habría cumplido el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, sin que ellas (...) hayan sostenido la existencia de circunstancia alguna que hubiese impedido el curso de la prescripción."
"La acción que se ha entablado es la de nulidad del acto administrativo y no una acción real basada en el dominio de la cosa. (...) en caso de haberse entablado acción real basada en un título anterior, no habría sido ajena a la decisión del caso la prioridad en la posesión (art. 2791 del Código Civil)."
"Ante la imposibilidad de juzgar la nulidad del decreto provincial por haber prescripto la acción, corresponde igualmente el rechazo de la entablada contra la comuna de Junín, ya que el progreso de ésta tenía como antecedente imprescindible la admisión de aquélla."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 695 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 3936 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 3074 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 190:142CSJN
- Fallos 241:384CSJN
- Sosa de Basso, María Angélica y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otraCSJN · 18/08/1987
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