BLANCO JORGE ERNESTO c/ ANSES s/OTROS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por restablecimiento de haber previsional y la cuestión relativa al plazo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153, por haber derogado esta ley el plazo previsto en la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Jorge Ernesto Blanco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento de haber previsional (reajuste de haber jubilatorio), en el marco de un proceso de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario deducido y ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la demandada que se refieren a que el plazo de cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractos, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el otorgado por la cámara a las nuevas disposiciones."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
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