OTAMENDI DE ONETO ROSARIO OFELIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la pensión derivada del fallecimiento de un viajante de comercio que había estado fuera del sistema jubilatorio en sus últimos cinco años de vida, pese a conocer su situación irregular. Si bien la reclamante podía reclamar los servicios anteriores conforme al decreto 460/99, no correspondía el beneficio previsto en el art. 53, inc. a, de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Rosario Ofelia Otamendi de Oneto, viuda del causante.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del esposo, con sustento en servicios prestados como viajante de comercio para la firma Agemplast.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la admisión de la demanda y dejado a salvo el derecho de la actora a solicitar nuevamente la prestación con base en el decreto 460/99.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando se tuviera por probado que el titular era vendedor de productos para el establecimiento aludido, ello no subsana el hecho de que en sus últimos 5 años de vida no ingresó ningún aporte jubilatorio como dependiente o autónomo, a pesar de que [...] tenía conocimiento de la situación anómala en la que se encontraba y sólo había reclamado en forma verbal o telefónica su regularización."
"Al haber estado al margen del sistema jubilatorio en el período inmediato anterior a su muerte, no resulta de aplicación el art. 53, inciso a, de la ley 24.241, que reconoce el derecho de pensión de la viuda del afiliado en actividad, sin perjuicio del derecho que asista a la recurrente a hacer valer ante la ANSeS los 20 años de servicios prestados hasta diciembre de 1989 para la empresa 'Manufactura Algodonera Argentina S.A.' a los efectos previstos en el decreto 460/99."
La alzada había sostenido que no existía prueba suficiente de la relación laboral, pues el empleador la negaba y los libros de la empresa no registraban irregularidades; las declaraciones testimoniales no alcanzaban para modificar esa conclusión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 53 inc. a, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.