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Corte Suprema

OLARIAGA MARCELO ANDRES s/CAUSA N° 35/03 O

Olariaga promovió un recurso de hecho contra el cómputo de su pena de prisión, sosteniendo que no se había descontado el exceso de la prisión preventiva previsto por la ley 24.390. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión, por considerar que los tribunales anteriores confundieron la ejecutabilidad de la sentencia con la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 300. XL. RHE
Ley 24.390 Prision preventiva Computo de pena Cosa juzgada Ejecutabilidad de la sentencia Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario Reincidencia

Actor/Recurrente: Marcelo Andrés Olariaga.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba y tribunales de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo de la pena de ocho años de prisión impuesta por sentencia del 17 de abril de 2001 (violación de domicilio en concurso real con robo calificado), y el descuento del tiempo de prisión preventiva que excedía los dos años conforme a la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado, ordenando dictar una nueva resolución conforme a los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los tribunales anteriores en jerarquía han sustentado la exclusión de la aplicación de la ley 24.390 realizando una interpretación vinculada con el momento a partir del cual podría considerarse que la sentencia condenatoria quedó firme."

"Esta Corte ha sostenido en Fallos: 310:1797 que la expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme al pronunciamiento."

"Los jueces anteriores en jerarquía confundieron la suspensión de los efectos (que hace a la ejecutabilidad de las sentencias) con la inmutabilidad (propia de la cosa juzgada) que recién adquirió el fallo condenatorio el 11 de abril de 2006 con la desestimación de la queja dispuesta por este Tribunal."

"La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente."

"La sentencia carece de argumentos serios y los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48."

¿Cómo votaron los jueces?

proponían desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:1797CSJN
  • Fallos 311:948CSJN

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