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Corte Suprema

CHAVEZ MIGUEL DAVID s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado el recurso de casación de Miguel David Chávez por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin examinar los agravios constitucionales planteados. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Fallos 311:2478 (Di Mascio).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4059. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Articulo 458 cppn Control de constitucionalidad Arbitrariedad Admisibilidad recursiva Doctrina di mascio Garantia de revision Camara nacional de casacion penal

¿Quién es el actor?

Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Miguel David Chávez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto contra la resolución que lo rechazó, en la causa "Chávez, Miguel David s/ recurso de casación".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El fallo es breve: la Corte remite a los fundamentos de precedentes análogos ("Maldonado" y "Valentini") y no emite un análisis propio extenso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni coinciden en remitirse a los fundamentos de la causa M.2867.XLI "Maldonado, Gerardo Alfredo y Joquera, Sergio Gabriel", y el juez Petracchi remite a la causa V.1097.XXXVIII "Valentini, Rubén y otros", en razón de brevedad.

La ministra Argibay, en su voto individual, sostuvo: "la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de la restricción dispuesta por el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar un mínimo examen de los agravios constitucionales invocados."

Agregó: "Este criterio restrictivo del tribunal a quo para considerar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal limitación, en virtud de la doctrina fijada en Fallos: 311:2478 (in re "Di Mascio", considerandos 13 y 14), no puede ser admitida."

Argibay aclaró que la solución fue dictada "sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse en la causa".

Normas que cita

  • CPPNart. 458
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Maldonado, Gerardo Alfredo y Joquera, Sergio GabrielCSJN
  • Valentini, Rubén y otrosCSJN · 27/12/2005

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