MALDONADO GERARDO ALFREDO Y JOQUERA SERGIO GABRIEL c/ s/TENENCIA ILEGITIMA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION -CAUSA N°5845-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el fiscal general contra la denegatoria del recurso extraordinario en una causa por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Fiscalía N° 2), recurrente en queja. Interviene Raúl Omar Pleé como fiscal general.
Demandado / imputados: Gerardo Alfredo Maldonado y Sergio Gabriel Joquera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (Causa N° 5845C), expediente M. 2867. XLI.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. La mayoría remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Valentini" (27/12/2005) y a "More" (14/02/2006), dado que la cuestión es sustancialmente análoga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, con remisión al voto de Petracchi): "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de diciembre de 2005, en la causa V.1097.XXXVIIII 'Valentini, Rubén y otros s/ calumnias e injurias', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
reitera la remisión a "Valentini" (voto del juez Petracchi), "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
"la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de la restricción dispuesta por el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar un mínimo examen de los agravios constitucionales invocados". Agrega que ese criterio restrictivo "ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte", y que tal limitación, según la doctrina de Fallos: 311:2478 ("Di Mascio", considerandos 13 y 14), "no puede ser admitida". Aclara, "sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse en la causa".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 458
Fallos que cita
- Valentini, Rubén y otros s/ calumnias e injuriasCSJN · 27/12/2005
- More, Silvestre s/ infr. ley 23.737CSJN · 14/02/2006
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.