VALENTINI RUBEN Y OTROS c/ s/CALUMNIAS E INJURIAS -CAUSA N° 4012-
Un querellante por calumnias e injurias recurrió en queja la decisión de la Sala I de Casación Penal que declaró mal concedido su recurso y dejó firme la absolución de los acusados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por entender que en causas penales con agravio federal debe intervenir la Cámara Nacional de Casación Penal.
Actor/Querellante: Esteban Righi, con el patrocinio de la Dra. Ana M. García.
Demandado/Acusados: Rubén Luis Valentini, Jorge Adolfo De Nápoli, Juan Lantero y Alberto Paletta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos de calumnias e injurias.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): el recurrente sostiene, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, que el tribunal a quo realizó una inadecuada interpretación de los precedentes "Nicolai" (Fallos: 324:1365) y "Mainhard" (Fallos: 324:3269) de este Tribunal y se apartó de la jurisprudencia uniforme que había consagrado como excepción a las limitaciones recursivas para las partes acusadoras la existencia de cuestión federal.
Considerando 3° (mayoría): "en causas de naturaleza penal donde se pretende el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. sentencia del 3 de mayo de 2005, in re D.199.XXXIX 'Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación' Causa N° 107.572CA, voto de los jueces Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti)."
¿Cómo votaron los jueces?
"cuando lo que se pretende es el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. Fallos: 325:503 [disidencia de los jueces Petracchi y Bossert])."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales no constituyen materia federal (arts. 14 y 15, última parte, ley 48), por lo que el recurso extraordinario resulta inadmisible; desestimó la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- NicolaiCSJN · Fallos 324:1365
- MainhardCSJN · Fallos 324:3269
- Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelaciónCSJN · 03/05/2005
- Fallos 325:503CSJN
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