DA CONCEICAO TEIXEIRA CASIMIRO s/S.P.A. INFRACCION LEY 24.769
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra la sentencia que había absuelto al imputado por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, y dejó sin efecto dicha sentencia ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador General, mientras que Petracchi y Bossert, en disidencia, consideraron mal concedido el recurso por no haber intervenido previamente la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal interviniente).
¿A quién se demanda?
Casimiro Da Conceição Teixeira, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769 (apropiación indebida de recursos de la seguridad social).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia absolutoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia y se ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los jueces Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el tribunal oral federal no es el "superior tribunal de la causa" en los términos del art. 14 de la ley 48, dado que, según la doctrina de Fallos: 318:514, la Cámara Nacional de Casación Penal es un tribunal intermedio que debe conocer previamente en todas las cuestiones federales. Concluyeron que "el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48", y declararon mal concedido el recurso.
Respecto de la restricción del art. 458 del CPPN para el Ministerio Público, la disidencia reconoció su legitimidad respecto de cuestiones de derecho común, pero señaló que no puede soslayarse la intervención de la Cámara de Casación cuando se trata de agravios federales.
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Normas que cita
- CPPNart. 458 · Codigo procesal penal
- Ley 24.769art. 9 · Regimen penal tributario
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 320:2145CSJN
- Fallos 320:277CSJN
- Fallos 320:2118CSJN
- Fallos 324:1632CSJN
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