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Corte Suprema

SURALTEX S.R.L. (EN LIQUIDACION) Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP - ANA s/DETERMINACION Y COBRO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había admitido la prescripción de la acción de daños y perjuicios promovida por Suraltex S.R.L. contra el Estado Nacional por la suspensión del pago de reembolsos aduaneros. El Tribunal sostuvo que el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil comenzó a correr cuando la empresa conoció la suspensión en febrero de 1977 y que los reclamos administrativos no interrumpieron la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 712. XXXVI. ROR
Prescripcion Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual del estado Art. 4037 codigo civil Art. 3962 codigo civil Dies a quo Interrupcion de la prescripcion Reembolsos aduaneros Quiebra Intereses punitorios.

¿Quién es el actor?

Suraltex S.R.L. (en liquidación) y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP - Dirección General de Aduanas / ANA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por la suspensión del pago de reembolsos devengados por exportaciones al área aduanera especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (años 1976 y 1977), por haber resistido maliciosamente acciones administrativas y judiciales y por una denuncia penal supuestamente infundada.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había admitido la defensa de prescripción y rechazado la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Oportunidad de la defensa: "la defensa de prescripción, en tanto fue opuesta en la oportunidad de contestar la demanda, ha sido planteada en tiempo oportuno, sin que obste a ello que la parte demandada hubiese efectuado presentaciones anteriores en estos autos sin hacer referencia a esa excepción."

Dies a quo: "el criterio de la cámara, al considerar como dies a quo el momento en que la actora tomó conocimiento de la resolución (ANSC) 149/77 del administrador de la aduana de Bahía Blanca -que había dispuesto suspender el pago de los reembolsos- se ajusta a la mencionada jurisprudencia y a las circunstancias fácticas comprobadas en el sub examine."

Ausencia de interrupción: las actuaciones administrativas y los recursos ante el Tribunal Fiscal "no son idóneos para interrumpir o suspender el curso de la prescripción por cuanto tales trámites estuvieron enderezados a obtener el pago de los reembolsos", con objeto distinto al de la indemnización.

Imposibilidad de hecho (art. 3980 CC): "no puede operar ante consideraciones de índole general como la invocada por la actora", pues la quiebra no obstaba a que el síndico promoviera la acción.

Intereses punitorios: al ser accesorios de la acción de daños, siguen la suerte de la prescripción; de lo contrario, el reclamo debió encauzarse por las vías del Código Aduanero.

Normas que cita

  • CCarts. 3962, 4037, 3980
  • Ley 17.711arts. 3962, 4037
  • Ley 19.551art. 175
  • Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras
  • Decreto 1285art. 24
  • CPCCNarts. 346, 80, 81, 82, 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 31
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Columbia Cía. FinancieraCSJN · Fallos 323:1897
  • Fallos 317:1437CSJN
  • Fallos 311:1490CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN
  • Fallos 314:217CSJN

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