MERCAU JORGE RAUL c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/INTERPRETACION DEL INCISO
El actor, ex integrante del Servicio Penitenciario Federal y docente con servicios civiles, reclamó la jubilación ordinaria que le había sido denegada por aplicación del art. 12, inc. d, del decreto municipal 1645/78. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, declaró inconstitucional la norma en cuanto impedía el goce del retiro de la ley 13.018 y de la jubilación civil, y revocó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Mercau.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la jubilación ordinaria, denegada por aplicación del art. 12, inc. d, del decreto 1645/78, que excluía de cómputo los servicios civiles prestados durante los lapsos para el retiro de las Fuerzas de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se admitió la inconstitucionalidad del art. 12, inc. d, del decreto 1645/78 en la medida en que impedía el goce del retiro de la ley 13.018 y de la jubilación civil, y se revocó la sentencia apelada. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dictara nuevo pronunciamiento. Como la Corte resolvió por inconstitucionalidad, no examinó los restantes agravios por inoficiosos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuración General (5/8/1996): "las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarla y deben descalificarse (Fallos: 279:275; 295:120; 301:174)". Propuso revocar sin pronunciarse sobre los restantes agravios.
Considerando 3°: "el recurso federal resulta procedente toda vez que el interesado ha planteado la inconstitucionalidad aludida y la sentencia de la alzada fue en favor de la validez de dicho texto y contraria a los derechos que el recurrente invocó como reconocidos por las garantías constitucionales mencionadas (art. 14, inc. 2, ley 48)".
Considerando 4°: el actor obtuvo el retiro de la ley 13.018 por servicios "institucionales" en el Servicio Penitenciario Federal y tareas autónomas reconocidas por el organismo previsional, y alcanzó el grado de alcaide.
Considerando 6°: el IMPS reconoció que, sin la prohibición municipal, el interesado reunía los requisitos de los arts. 20 y 50 del decreto 1645/78.
Considerando 7°: remisión a la causa "Chaca, Eduardo Maximino c/ INPS" (C.590.XXV, 10/10/1996), en la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 17, inc. d, de la ley 18.037, sustancialmente análogo.
Considerando 8°: "resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios y corresponde admitir la inconstitucionalidad del art. 12, inciso d, del decreto 1645/78, en la medida en que en el sub examine impide el goce del retiro de la ley 13.018 y de la jubilación civil, a pesar de que el actor acreditó en su totalidad los requisitos exigidos por ambos regímenes jubilatorios".
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Normas que cita
- Decreto 1645 (Caba)arts. 12 inc. d, 20, 50
- Ley 13.018Regimen jubilatorio
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 14.370art. 23
- Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
- Ley 18.037art. 17 inc. d · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.416arts. 40, 41 · Servicio penitenciario federal
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chaca, Eduardo Maximino c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 10/10/1996
- Fallos 279:275CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 301:174CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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