CHEVRON SAN JORGE S.R.L. c/ NEUQUEN, PROVINICIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (REGALIAS SOBRE GAS)
Chevron San Jorge S.R.L. demandó a la Provincia del Neuquén para que se declare la inconstitucionalidad del art. 228 de la Constitución provincial, de la ley 2453 de Hidrocarburos y del decreto 594/05, que le exigen regalías sobre el gas consumido en el yacimiento. El Procurador General opinó que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema por tener contenido federal y por la presencia de una Provincia como parte.
¿Quién es el actor?
Chevron San Jorge S.R.L., concesionaria de explotación del "Area Huantraico" (yacimiento "El Trapial-Curamched"), otorgada por decreto del P.E.N. 1259/92.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén. Tercero citado: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 228 de la Constitución provincial, de la ley local 2453 de Hidrocarburos y del decreto local 594/05, que ratificó la resolución 164/04 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, que intimó a la empresa al pago de regalías por el gas utilizado para la producción de energía eléctrica y el mantenimiento de la operación en el yacimiento, entre enero de 2000 y diciembre de 2003.
Normas federales invocadas: ley nacional 17.319, decretos 1671/69 y 546/03, resolución SE 188/93, y arts. 17, 31, 75 inc. 12 y 124 de la Constitución Nacional.
Medida cautelar solicitada: suspensión de la aplicación de las normas locales y abstención de la Provincia de exigir el pago y de aplicar sanciones hasta el dictado de sentencia.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del tribunal. El dictamen de la Procuración opina que (i) la demanda tiene manifiesto contenido federal, por lo que la cuestión predominante es federal; (ii) la causa involucra la preservación de las órbitas de competencia entre el Gobierno federal y una Provincia, lo que la hace de las "especialmente regidas por la Constitución Nacional" (art. 2 inc. 1 ley 48); (iii) siendo parte una Provincia, corresponde la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN), cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora; y (iv) también correspondería la competencia originaria ratione personae al admitirse la citación del Estado Nacional como tercero, citando el precedente "Neuquén c/ Tecpetrol S.A." (N.231, XXXVI).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión federal sea la predominante en la causa" (Fallos 311:1812 y otros). "...toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de hidrocarburos, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional..." "...al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora...— el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75 inc. 12, 117, 124
- Ley 17.319
- Decreto 1671
- Decreto 546
- Resolución 188
- Ley 2453 (Provincia Del Neuquen)
- Decreto 594 (Provincia Del Neuquen)
- Constitución (Provincia Del Neuquen)art. 228
- Decreto 1259
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Neuquén, Provincia del c/ Tecpetrol S.A.CSJN
- Pan American Sur S.R.L. c/ Tierra del Fuego, Provincia delCSJN · 09/08/2005
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 326:880CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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