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Corte Suprema

RUIZ DANIEL OSVALDO Y RUIZ DE MOLINA MYRIAM c/ ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar parcialmente la sentencia que había ordenado a la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán cubrir el tratamiento de un menor autista. El dictamen sostiene que el interés superior del niño y la continuidad de un tratamiento con resultados favorables justifican la cobertura, y que los reintegros de gastos deben resolverse en el mismo proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 945. XLI. RHE
Discapacidad Autismo Interes superior del nino Ley 24.091 Ley 24.901 Obra social Cobertura integral en rehabilitacion Amparo Reintegro de gastos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Daniel Osvaldo Ruiz y Myriam Ruiz de Molina, padres de un menor con discapacidad (autismo).

¿A quién se demanda?

Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de las prestaciones de la ley 24.091 (Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas Discapacitadas) para el tratamiento conductual del menor, a cargo de la Ingeniera Sisgtad, y reintegro de gastos ya erogados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenando otorgar la cobertura prevista en la ley 24.091, y revocó la parte que ordenaba cubrir el tratamiento en el Instituto FLENI. Desestimó el reintegro de gastos por considerarlo ajeno al amparo y rechazó el cuestionamiento de la idoneidad profesional de la terapeuta. La Procuración propone revocar el pronunciamiento en lo apelado, con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la protección y la asistencia integral a la discapacidad... constituye una política pública de nuestro país, en tanto se refiere al 'interés superior...' de los menores, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional..."

"...la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901, no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del niño (discapacitado) a los beneficios de la seguridad social..."

"...no resulta razonable, a mi ver, privar al menor de la cobertura del tratamiento conductual que viene realizando con la atención del equipo interdisciplinario coordinado por la Ingeniera Sisgtad, por el hecho de que esta profesional no posea título habilitante..."

"En cuanto al reclamo por reintegro de gastos, las constancias de autos demuestran que la cuestión no reviste la complejidad que le atribuye el a-quo... Tener que recurrir a un nuevo juicio ordinario para recuperar el dinero que, en tiempo oportuno, debió pagar la Obra Social, sería obrar en contra de la economía procesal, y celeridad que el proceso requiere."

Asimismo, la dictaminante cita el artículo 15 de la ley 24.901, que define las prestaciones de rehabilitación como aquellas que "...deberá brindar la cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo o grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester..."

Normas que cita

  • Ley 24.091art. 6 · Justicia
  • Ley 24.901arts. 11, 12, 15 · Discapacidad
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Ruiz, Daniel Osvaldo y Ruiz de Molina, Myriam c/ Acción Social de la Universidad Nacional de TucumánCSJN · Fallos 327:2127
  • Fallos 324:122CSJN

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