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Corte Suprema

ESTEVEZ ERNESTO RAUL ROQUE c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que el Estado Nacional no es parte de la relación contractual entre el pretensor y la aseguradora en cinco contratos de seguro de retiro, sino el órgano emisor de las normas de emergencia que los afectan. Aconsejó extender a esta causa los fundamentos del dictamen en la causa Márquez y hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 319. XXXIX. RHE
Seguro de retiro Estado nacional Legitimacion pasiva Normativa de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Recurso de queja Recurso extraordinario Nacion seguros de retiro s.a.

¿Quién es el actor?

el pretensor titular de cinco contratos de seguro de retiro con "Nación Seguros de Retiro S.A.".

¿A quién se demanda?

el Estado Nacional, nominalmente, y la aseguradora como parte contractual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a los contratos de seguro de retiro, afectados por la normativa de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y normas dictadas en su consecuencia).

¿Qué se resolvió?

no hubo resolución. Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el Estado, nominalmente demandado en autos, no es 'parte' de la relación jurídica que liga al pretensor con la entidad aseguradora -'Nación Seguros de Retiro S.A.'- mediante cinco contratos de seguro de retiro, sino el órgano emisor de las disposiciones normativas que afectan a dicho vínculo jurídico; y, a su turno, la obligada jurídicamente no participó del proceso, ni pudo ejercer su derecho de defensa, corresponde, brevitatis causae, extender al presente las consideraciones expuestas al dictaminar en autos S.C. M. n° 1137, L. XXXIX; 'Márquez, Alicia J. y otro c/ Estado Nacional', el 29 de diciembre de 2004."

"Sin perjuicio de lo expresado y de que no se ha corrido vista a las partes respecto de las disposiciones sobrevinientes de la ley n° 25.820, no es ocioso recordar que, en lo que atañe a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la normativa de emergencia (ley n° 25.561; decreto n° 214/02 y prescripciones dictadas en su consecuencia en punto a los seguros de retiro), tuve oportunidad de pronunciarme en el dictamen del 7 de diciembre del corriente año, recaído en autos S.C. B. 1694, L. XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional - ley 25.561; decretos 1570/02 y 214/02 s/ amparo ley n° 16.986'; al que cabe estar -a todo evento- en lo que así proceda, en razón de brevedad."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el remedio y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Márquez, Alicia J. y otro c/ Estado NacionalPROCURACION GENERAL · 29/12/2004
  • Benedetti, Estela Sara c/ Poder Ejecutivo NacionalPROCURACION GENERAL · 07/12/2005

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