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Corte Suprema

MORAN DE BARZAGHI ELIZARDA c/ BARZAGHI ENRIQUE Y OTRO s/SIMULACION

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto contra su propia decisión que había declarado la caducidad de la instancia en una queja, por considerar que la providencia que difirió el tratamiento de la queja pudo generar en el peticionante la falsa impresión de que no era necesario instar el procedimiento. Dejó sin efecto la declaración de caducidad, con el voto en disidencia de tres ministros que sostuvieron la improcedencia de la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1837. XXXII. RHE
Recurso de reposicion Caducidad de la instancia Recurso de hecho Queja Beneficio de litigar sin gastos Art. 286 cpccn Art. 310 inc. 2 cpccn Art. 311 cpccn Excepcion a la irrecurribilidad de las decisiones de la corte Principio de buena fe procesal.

¿Quién es el actor?

Elizarda Morán de Barzaghi.

¿A quién se demanda?

Enrique Barzaghi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) deducido en el marco de un proceso civil ordinario, en el que el demandado había solicitado el beneficio de litigar sin gastos para evitar el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso de reposición y se deja sin efecto lo resuelto a fs. 31 (declaración de caducidad de la instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; 311:878, entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla." "Que, en efecto, por la providencia de fs. 30 vta. se difirió -sin ningún otro aditamento- la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que pudo hacer creer al peticionante que no resultaba indispensable instar el procedimiento durante ese lapso (arg. art. 311, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En mérito a ello y al perjuicio que deriva de la decisión de fs. 31, se admitirá el recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que dicha providencia llevaba implícita la carga procesal de informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente aludido a fin de demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad." "Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del referido código, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 31, sin que la recurrente -que solicita la revisión de lo resuelto- haya invocado razones suficientes que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 293:468CSJN
  • Fallos 311:878CSJN

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