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Corte Suprema

ANDREOLI LUIS ALBERTO s/ACCION DE AMPARO

El Procurador General dictaminó en un recurso extraordinario contra una demanda vinculada a un contrato de seguro de retiro afectado por la normativa de emergencia (ley 25.561 y decreto 214/02). Propuso revocar la sentencia recurrida en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por considerar que el Estado no era parte de la relación contractual y no participó del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1014. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Dictamen del procurador general Seguro de retiro Nacion seguros de retiro s.a. Normativa de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Legitimacion pasiva del estado Derecho de defensa Ley 25.820

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el dictamen se refiere a "el pretensor", sin identificarlo en el texto transcripto).

¿A quién se demanda?

el Estado Nacional, nominalmente demandado, junto con la entidad aseguradora "Nación Seguros de Retiro S.A." como contraparte contractual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a un contrato de seguro de retiro, afectado por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, que no surge del texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el Estado, nominalmente demandado en autos, no es 'parte' de la relación jurídica que liga al pretensor con la entidad aseguradora -'Nación Seguros de Retiro S.A.'- mediante un contrato de seguro de retiro, sino el órgano emisor de las disposiciones normativas que afectan a dicho vínculo jurídico; y, a su turno, la obligada jurídicamente no participó del proceso, ni pudo ejercer su derecho de defensa, corresponde, brevitatis causae, extender al presente las consideraciones expuestas al dictaminar en autos S.C. M. n° 1137, L. XXXIX; 'Márquez, Alicia J. y otro c/ Estado Nacional', el 29 de diciembre de 2004."

"Sin perjuicio de lo expresado y de que no se ha corrido vista a las partes respecto de las disposiciones sobrevinientes de la ley n° 25.820, no es ocioso recordar que, en lo que atañe a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la normativa de emergencia (ley n° 25.561; decreto n° 214/02 y prescripciones dictadas en su consecuencia en punto a los seguros de retiro), tuve oportunidad de pronunciarme en el dictamen del 7 de diciembre del corriente año, recaído en autos S.C. B. 1694, L. XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional - ley 25.561; decretos 1570/02 y 214/02 s/ amparo ley n° 16.986'; al que cabe estar -a todo evento- en lo que así proceda, en razón de brevedad."

"Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Márquez, Alicia J. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 29/12/2004
  • Benedetti, Estela Sara c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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