ABBOTT LABORATORIES S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema, en instancia originaria, corrió traslado a la Provincia de Buenos Aires en la demanda de inconstitucionalidad de su ley 11.405 de regulación de medicamentos promovida por treinta y tres laboratorios. La Corte rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar, al no acreditarse la verosimilitud del derecho requerida por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Abbott Laboratories S.A. y otros treinta y dos laboratorios farmacéuticos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 11.405 de la Provincia de Buenos Aires y de sus reglamentos, por considerar que invade materias reguladas por la ley nacional 16.463 y que afecta el artículo 31 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se corrió traslado a la Provincia por el término legal y no se hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa aparece, prima facie, reservada a la competencia originaria de la Corte toda vez que la demandada es una provincia y en la demanda se ha impugnado la constitucionalidad federal de una ley local (confr., entre muchos otros, caso 'Cugliani', Fallos:311:810, considerando 3° y su cita)."
"[N]o se configuran en autos las circunstancias exigidas por los incs. 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a aquélla." (mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
"[E]n autos no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que, para la procedencia de esta clase de medidas, exige el inciso 1° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"[D]esde antiguo, esta Corte ha sostenido que el poder de policía -dejando a salvo el ámbito de la legislación común (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional) y el debido respeto a las garantías constitucionales- corresponde a las provincias (Fallos: 7:150; 101: 126; 154:5 y otros)."
"[L]as actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdiccional nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana están sometidos a la ley 16.463 -y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten- y sólo pueden realizarse previa autorización del ministerio correspondiente" (Fallos: 310:112).
"[E]s discreto concluir que, prima facie, la legislación de policía de la Provincia de Buenos Aires, que somete a su imperio, el registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información y propaganda de medicamentos y de todo otro producto de uso y aplicación de medicina humana, 'llevadas a cabo en jurisdicción provincial' (art. 1°, in fine, ley cit.), no conculca el art. 31 de la Constitución Nacional en el que los accionantes fundan su petición."
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Normas que cita
- Ley 16.463
- Ley 11.405 (Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 11
- CPCCNarts. 230 incs. 1° y 2°, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CuglianiCSJN · Fallos 311:810
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 7:150CSJN
- Fallos 101:126CSJN
- Fallos 154:5CSJN
- Fallos 3:131CSJN
- Fallos 239:343CSJN
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