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Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORT E SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por EDENOR S.A. para impedir que la Provincia de Buenos Aires cobrara el impuesto inmobiliario sobre bienes afectados al servicio público de distribución eléctrica. Dispuso correr traslado de la demanda por la vía del proceso ordinario, al considerar que la cautelar no procede respecto de actos administrativos o legislativos que gozan de presunción de validez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 233. XXXV. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Medida cautelar Impuesto inmobiliario Provincia de buenos aires Servicio publico de distribucion electrica Edenor s.a. Presuncion de validez de actos administrativos Verosimilitud del derecho Proceso ordinario.

¿Quién es el actor?

EDENOR S.A. (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exceptuar a EDENOR S.A. del pago del impuesto inmobiliario reclamado por la Dirección Provincial de Rentas, con base en legislación nacional, y obtener una medida cautelar que impida a la provincia liquidar, reclamar, intimar o proseguir con el cobro de dicho impuesto sobre los bienes afectados al servicio público.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario y rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 4° y 5°, según la sentencia): "si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y 314:695)." Y se reconoce que "se verifica la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 ... y se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado".

¿Cómo votaron los jueces?

"esta Corte ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)." Y agrega que "el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del código citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)". Este criterio quedó en minoría respecto de la cautelar que, por mayoría, sí fue decretada en el voto mayoritario; sin embargo, la parte dispositiva final de la sentencia recoge el rechazo de la medida, por lo que se consigna como lo resuelto según el bloque dispositivo transcripto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 230, 319, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

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