LALO AARON c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja interpuesta por YPF S.A. contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el juicio por cobro de sumas reconocidas en actas acuerdo. El pago de la suma determinada en la sentencia, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho y sin reserva alguna, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso, por lo que la cuestión de fondo quedó abstracta.
¿Quién es el actor?
Cesionario de Tehuelche Argentina Petrolera S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una suma de dinero reconocida por YPF S.A. mediante actas acuerdo suscriptas entre las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificando únicamente la tasa de interés aplicable entre el 11 de abril de 1991 y el 6 de febrero de 2002. Contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja. La Procuración General opina que corresponde rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad a la interposición del recurso de hecho, la demandada efectuó la dación en pago de la suma resultante de la liquidación presentada por la actora y aprobada a fs. 670, más los intereses correspondientes al 3 de junio de 2005, sin formular en dicho acto reserva alguna."
"El pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (v. Fallos: 319:1141; 324:697; 328:255 y sentencia del 8 de mayo del corriente año, in re G. 1277, L. XL, 'Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A.')."
"En tales condiciones, entiendo que no corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse tornado abstracta la cuestión debatida en autos."
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Fallos que cita
- Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A.CSJN
- Fallos 319:1141CSJN
- Fallos 324:697CSJN
- Fallos 328:255CSJN
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