MOSHE BEN IVGY s/S/ EXTRADICION
Se reclamó la extradición de Moshe Ben Igvy, requerido por el Estado de Israel. La Corte Suprema declaró de oficio la nulidad de la decisión que admitió el requerimiento sin oír a la defensa, por violar el debido proceso y la defensa en juicio, y devolvió la causa para que se ajuste al marco legal aplicable.
Actor/requirente: Estado de Israel.
Demandado/requerido: Moshe Ben Igvy, detenido en la U-2 Devoto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de extradición formulado por el Estado de Israel.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del auto de fs. 550/559, que había admitido el requerimiento resolviendo in audita parte, y se ordenó devolver la causa al tribunal de origen para ajustar el trámite a la ley 24.767.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia de esta Corte Suprema que los principios que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades humanas no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y al debido proceso (Fallos: 261:94; 311:1925, esp. considerando 10)."
"el a quo, al admitir la presentación del Estado de Israel y resolver in audita parte privó a la parte requerida de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, incurriendo en inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del requerido en la forma que establece la ley 24.767 (art. 167, inc. 1° del Código Penal de la Nación), lo que acarrea la nulidad de la decisión de fs. 550/559."
"esta nulidad debe ser declarada de oficio, a esta altura del trámite, toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales que asisten al requerido en el marco del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 168, segundo párrafo) en los procedimientos de extradición, en los que al mismo tiempo deben conjugarse el interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el estricto cumplimiento de las reglas que rigen la entrega (Fallos: 311:1925, considerando 12)."
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Normas que cita
- Ley 24.767Materia penal
- CPart. 167 inc. 1
- Constitución Nacionalarts. 18, 168 párr. 2
Fallos que cita
- Fallos 261:94CSJN
- Fallos 311:1925CSJN
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