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Corte Suprema

VALLEJOS CARLOS c/ RIGESIN LABS S.A. s/DAÑOS Y PERJ.INCONST. ART. 39 LEY 24.557

El trabajador demandó a su empleador por la reparación de una incapacidad permanente derivada de un accidente laboral, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por considerar que el trabajador se había sometido voluntariamente al régimen de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 145. XXXVII. RHE
Riesgos del trabajo Accidente laboral Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad Ley 24.557 Acogimiento voluntario al regimen Reserva de derechos Defensa en juicio Control de constitucionalidad Codigo civil.

¿Quién es el actor?

Carlos Vallejos (trabajador).

¿A quién se demanda?

Rigesin Laboratorios S.A. (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por la incapacidad permanente (70% de la total obrera) derivada de un accidente ocurrido el 11/10/1996 mientras lubricaba una máquina envasadora, con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La cámara había rechazado la demanda por considerar que la aceptación y cobro de la prestación por incapacidad permanente parcial bajo la ley 24.557 constituía un acogimiento voluntario que impedía la impugnación constitucional posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostuvo esta última que la aceptación y cobro por el actor, frente a la aseguradora de riesgos del trabajo, de la prestación por incapacidad permanente parcial en el marco de la citada ley, constituyó un definitivo y voluntario acogimiento al régimen de ésta, lo cual obstaba a su impugnación ulterior con base constitucional. Acotó que dicho acto producía este último efecto no obstante estar acompañado con una reserva, dado que 'por tener a un tercero como destinatario, no sería oponible al empleador, ni resulta eficaz para enervar la eficacia' del citado art. 39.1."

Considerando 3° de la mayoría: "no sin arbitrariedad puede afirmarse al unísono... por un lado, que el empleador puede oponer al actor, para impedir la impugnación constitucional en juego, los actos previos seguidos por éste, y, por el otro, que el actor no puede oponer al empleador las expresas reservas que, precisamente, acompañaron a esos actos."

Considerando 4° de la mayoría: "la sentencia impugnada traduce un menoscabo de la garantía de defensa en juicio de los derechos, tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que la descalifica como acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los fundamentos de la causa L.334.XXXIX y señala que el a quo omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 inc. a) de la ley 24.557, fundándose en una supuesta renuncia del trabajador al aceptar la prestación.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1109, 1113
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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