JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EACA S.A. - SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F.F. - SAIUGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/OBRAS PUENTE INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE POSADAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad y dejó sin efecto el laudo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que había condenado al Estado a pagar gastos improductivos a las empresas constructoras del puente Posadas-Encarnación. El Tribunal sostuvo que el laudo era arbitrario por haber omitido tratar la pérdida de la opción arbitral y por desconocer la competencia del Tribunal de Cuentas para observar actos por contrariar disposiciones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 118. XXXVII. RHE
Tribunal arbitral de obras publicas Recurso extraordinario Arbitrariedad Opcion arbitral Via jerarquica Tribunal de cuentas Observacion legal Gastos improductivos Renuncia Contrato de obra publica.

¿Quién es el actor?

Eaca S.A., Sideco Americana S.A.C.I.I.F.F. y Saiuge Argentina (unión transitoria de empresas contratistas).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de gastos improductivos y mayores costos derivados de la extensión del plazo de obra del puente Posadas-Encarnación, con renegociación del contrato, por un monto de 22.752.390 pesos al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el fallo arbitral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la imposibilidad de recurrir judicialmente las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas proviene exclusivamente del carácter optativo con que ha sido instituido el régimen de la jurisdicción arbitral... la elección de la vía arbitral implica la pérdida de la posibilidad de interponer el recurso jerárquico a fin de agotar la vía administrativa e incoar la demanda judicial, y viceversa."

"...el fallo impugnado se basa en la afirmación meramente dogmática de que el Tribunal de Cuentas carecía de competencia para formular observaciones de índole legal. Tal aseveración no sólo carece del mínimo fundamento, sino que resulta insostenible frente a lo dispuesto en los arts. 85 y 87 de la Ley de Contabilidad..."

"...si bien es cierto que las observaciones legales formuladas por el Tribunal de Cuentas... afectan la ejecutoriedad de los actos administrativos observados, de ello no puede inferirse lógicamente en modo alguno que, a contrario sensu, los actos observados hayan sido válidos."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; los Dres. Fayt y Petracchi adhieren a la solución remitiendo a su voto en "Meller".

Normas que cita

  • Ley 12.910art. 5
  • Decreto 3772art. 14
  • Decreto 3247art. 1
  • Decreto 2347art. 1
  • Ley 23.696art. 50 a 55 · Reforma del estado
  • Ley 13.064art. 55 · Obras publicas
  • Decreto 1098
  • Decreto 4517
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley de Contabilidadarts. 85, 87
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Meller Comunicaciones S.A.U.T.E. c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · Fallos 325:2893
  • Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A. I.C. c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 29/08/2000
  • Fallos 252:109CSJN
  • Fallos 261:27CSJN
  • Fallos 308:116CSJN
  • Fallos 322:298CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 315:1561CSJN
  • Fallos 187:655CSJN
  • Fallos 229:320CSJN
  • Fallos 314:322CSJN

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