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Corte Suprema

BERNATI RAMON OBDULIO c/ ORIGENES A.F.J.P. S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor reclamó el pago de asignaciones familiares a la AFJP Orígenes, administradora de su fondo de jubilación, por no haberlas tramitado ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó a la AFJP abonar las asignaciones y le impuso las costas de todas las instancias, por considerar que no cumplió el procedimiento de la resolución conjunta 2/2001.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2213. XL. ROR
Asignaciones familiares Afjp Anses Amparo Regimen de capitalizacion Resolucion conjunta 2/2001 Decreto 679/95 Decreto 502/2004 Responsabilidad de la administradora Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Obdulio Bernati.

¿A quién se demanda?

Orígenes A.F.J.P. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de asignaciones familiares, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el amparo, ordenó a la AFJP abonar las asignaciones familiares que correspondan desde que cada suma fue debida, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado una vez cumplidas las diligencias de la resolución conjunta 2/2001 y el decreto 502/2004, e impuso las costas de todas las instancias a la demandada. Como las costas se resolvieron por remisión al precedente "De la Horra" (Fallos: 322:464), la Corte también revierte la distribución de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución conjunta 2/2001 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, 119 de la ANSeS y 27970 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estableció el modo de hacer efectivo el derecho a tales asignaciones al disponer que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deben efectuar obligatoriamente ante la ANSeS los trámites relacionados con la predeterminación del derecho al cobro de dichos emolumentos."

"Los pasos enunciados no aparecen cumplidos por las cartas remitidas a la ANSeS por Previnter AFJP, a la que el actor se encontraba afiliado, como tampoco por la última comunicación redactada por Orígenes AFJP -que absorbió a la anterior- en una fecha posterior al dictado de la citada resolución, aspectos que dan razón a la pretensión del demandante de hacer cesar cuanto antes la conducta de la demandada que, a pesar de ser la gestora obligada de los intereses de sus afiliados, pretende derivar las consecuencias dañosas de su propia negligencia en el ente administrativo."

La Corte señala que la Cámara pasó por alto la reglamentación específica del procedimiento y que la demandada "se limitó a solicitar por carta a la ANSeS el pago de dichas prestaciones".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 679art. 31
  • Ley 24.241art. 35 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución CONJUNTA 2/2001arts. 1, 2, 3, 4, 9
  • Decreto 502
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo

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