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Corte Suprema

FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

El síndico de la quiebra de Filcrosa S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la prescripción de la tasa municipal verificada por la Municipalidad de Avellaneda. El Procurador General dictaminó que corresponde aplicar el plazo quinquenal del art. 4027, inc. 3, del Código Civil y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 194. XXXIV. RHE
Prescripcion liberatoria Tasas municipales Autonomia provincial Facultades tributarias Codigo civil Art. 4027 inc. 3 Quiebra Verificacion de creditos Recurso extraordinario Uniformidad legislacion de fondo.

¿Quién es el actor?

Sindicatura de la quiebra de Filcrosa S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda (acreedora verificante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito por tasas municipales y defensa de prescripción opuesta por la sindicatura.

¿Qué se resolvió?

rechazó la prescripción aplicando las normas provinciales y municipales, por considerar que la reglamentación de impuestos locales es facultad privativa de las provincias y comunas.

Dictamen del Procurador: propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina del Tribunal que 'de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)' (Fallos: 304:1186, entre muchos otros)."

"Sostuvo, en Fallos: 293:427 (cons. 31), que las 'normas de índole local ... no pueden alterar las normas comunes nacionales que regulan la prescripción de las acciones'."

"...'no basta apelar a la autonomía del derecho tributario para desconocer la uniformidad de la legislación de fondo perseguida mediante la atribución que se confiere al poder central para dictar los códigos, según el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional'" (Fallos: 269:373).

"Estimo que, por las razones expuestas, no resulta admisible la Ordenanza de la Municipalidad de Avellaneda en cuanto ha regulado un aspecto de las obligaciones tributarias que está vedado, también, a la provincia de la cual forma parte. De allí que, a mi entender, resulta aplicable el art. 4027, inc. 3, del Código Civil..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 121, 123, 126, 31, 67 inc. 11
  • Ley 48art. 14 inc. 21 · Justicia nacional
  • CCarts. 4027 inc. 3, 4023 · Codigo civil
  • 10.607 (Municipal (avellaneda))
  • Ley 11.808 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 12.076 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 304:1186CSJN
  • Fallos 320:619CSJN
  • Fallos 7:373CSJN
  • Fallos 105:273CSJN
  • Fallos 114:282CSJN
  • Fallos 137:212CSJN
  • Fallos 150:419CSJN
  • Fallos 235:571CSJN
  • Fallos 3:131CSJN
  • Fallos 302:1181CSJN
  • Fallos 293:427CSJN
  • Fallos 173:289CSJN
  • Fallos 182:360CSJN
  • Fallos 187:216CSJN
  • Fallos 189:256CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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