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Corte Suprema

ALBERTO MARTINO SOCIEDAD ANONIMA c/ DISTRIBUIDORA RADES SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO Y OTRO s/LOCACION DE OBRA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso de queja y conceder el recurso extraordinario en una locación de estación de servicio. Considera que la cláusula de precio atada al costo de la nafta súper constituye un mecanismo de ajuste prohibido por la ley de convertibilidad 23.928 y propicia revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 552. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Locacion comercial Estacion de servicio Ley de convertibilidad 23.928 Clausula de ajuste Actualizacion monetaria Precio de la nafta Interpretacion contractual Norma federal

¿Quién es el actor?

Alberto Martino S.A.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Rades S.A. y otro, en su carácter de locataria de una estación de servicio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de canon locativo devengadas con posterioridad a abril de 1991, resultantes de aplicar la cláusula cuarta del contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a pagar las diferencias, al interpretar que la cláusula no incluía un mecanismo de actualización monetaria. Frente a ello, la demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El Procurador General dictamina en favor de hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi parecer, más allá del auxilio que puede prestar al sentenciador la prueba rendida en autos a los fines de incorporar elementos de juicio que le permitan realizar el adecuado análisis de la cláusula contractual, materia ésta que resulta por principio ajena al remedio excepcional, el tema central a dirimir, es si resulta correcta la inteligencia otorgada por el a quo a la norma federal invocada para concluir que el modo de ajuste contenido en la cláusula contractual no se halla previsto por la citada disposición..."

"...la intención de las partes traducida en la cláusula contractual, ha sido la de sujetar el precio de la locación a una variable de ajuste."

"...el mencionado art. 7° comprende a la cláusula contractual en discusión, la cual queda sujeta por tanto a las previsiones de los arts. 8, 9 y 10 de la mencionada norma de orden público y por ello de aplicación obligatoria."

"...la adecuación del valor dinerario de una prestación, no sólo puede derivarse de una fórmula que atienda a la modificación que han sufrido diversos precios... sino también el de la modificación de uno, como es el caso de autos y que constituye sin margen de duda alguna, un modo de ajuste del precio."

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 8, 9, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 23.982arts. 7, 8, 9, 10 · Deuda publica

Fallos que cita

  • Fallos 340:1340CSJN
  • Fallos 298:429CSJN

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