LUCHETTA OLGA NELLY c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó el reajuste de la jubilación de Olga Nelly Luchetta por la ley 22.955, recomponiendo el haber según el precedente Sánchez. La decisión se adoptó por mayoría, con los fundamentos de los precedentes Puente y Sánchez y con remisión a las disidencias de los jueces Zaffaroni y Argibay.
¿Quién es el actor?
Olga Nelly Luchetta (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio conforme al régimen especial de la ley 22.955 y, subsidiariamente, recomposición del haber según el régimen general, con cuestionamiento de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y de los arts. 16 y 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, revocó las sentencias apeladas, rechazó el pedido de reajuste por la ley 22.955 con el alcance del precedente "Puente" y ordenó recomponer el haber según lo resuelto en "Sánchez". Declaró abstractas las impugnaciones vinculadas con el art. 16 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y dispuso que el cumplimiento se efectúe en el plazo previsto por esa ley (art. 21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"31) Que los agravios del organismo previsional relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas por la Corte en la causa P.141.XXXVII. 'Puente, María Elvira c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 23 de mayo de 2006..."
"41) Que las impugnaciones de la demandada vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153..."
"51) Que atento a que el Tribunal revoca el fallo de la alzada y a que existen otras defensas también invocadas oportunamente en la causa, corresponde entender que respecto de ellas se ha revertido la jurisdicción y que procede expedirse al respecto, por lo que el planteo de la jubilada realizado en forma subsidiaria, que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, debe ser acogido pues remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
¿Cómo votaron los jueces?
Zaffaroni se remitió a su disidencia en "Halper" y Argibay a su disidencia en "Puente".
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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